A usted le toca declarar si cumple con una de estas condiciones

Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2023, haya sido superior $190.854.000

Que, en 2023, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $59.377.000

Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000

Que el valor total de sus compras y consumos, en 2023, hayan sido superiores a$59.377.000

Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $59.377.000

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.

 ¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta?

  • Debe estar inscrito(a) en el RUT.
  • Si ya está inscrito(a) en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizarlo.
  • Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN, donde usted debe cumplir con su obligación (amplíe esta información en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica, ubicada en la sección Prepárese para la declaración).
  • Entre, con su usuario y contraseña, al Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
  • Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración
  • Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo.

PLAZOS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE RENTA EN 2023

La declaración de renta de personas naturales en Colombia se presenta cada año según el calendario tributario de la Dian.

Para el año gravable 2023, los plazos comienzan el 12 de agosto y terminan el 24 de octubre del año 2024

Para conocer tu fecha límite, ten en cuenta los dos últimos dígitos de tu cédula.  Estas fechas corresponden al último día para cumplir con la obligación de declarar, pero si deseas presentar tu declaración de renta antes de los plazos mencionados, puedes hacerlo, pero no después, ya que en caso de declarar luego de vencido el plazo, se debe pagar sanción por extemporaneidad.

SANCIONES APLICABLES POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA EN 2023

Las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida podrán incurrir en las siguientes sanciones ya que este impuesto está contemplado en la ley  2277 de 2022  denominada “ REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“

  • Si presentas la declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones ante la DIAN es de $471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará con relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o con relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.

FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE RENTA AÑO 2024

 

Último dígito NIT

Plazo para declarar

01 y 02

12 de agosto de 2024

03 y 04

13 de agosto de 2024

05 y 06

14 de agosto de 2024

07 y 08

15 de agosto de 2024

09 y 10

16 de agosto de 2024

11 y 12

20 de agosto de 2024

13 y 14

21 de agosto de 2024

15 y 16

22 de agosto de 2024

17 y 18

23 de agosto de 2024

19 y 20

26 de agosto de 2024

21 y 22

27 de agosto de 2024

23 y 24

28 de agosto de 2024

25 y 26

29 de agosto de 2024

27 y 28

2 de septiembre de 2024

29 y 30

3 de septiembre de 2024

31 y 32

4 de septiembre de 2024

33 y 34

5 de septiembre de 2024

35 y 36

6 de septiembre de 2024

37 y 38

9 de septiembre de 2024

39 y 40

10 de septiembre de 2024

41 y 42

11 de septiembre de 2024

43 y 44

12 de septiembre de 2024

45 y 46

13 de septiembre de 2024

47 y 48

16 de septiembre de 2024

49 y 50

17 de septiembre de 2024

51 y 52

18 de septiembre de 2024

53 y 54

19 de septiembre de 2024

55 y 56

20 de septiembre de 2024

57 y 58

23 de septiembre de 2024

59 y 60

24 de septiembre de 2024

61 y 62

25 de septiembre de 2024

63 y 64

26 de septiembre de 2024

65 y 66

27 de septiembre de 2024

67 y 68

1 de octubre de 2024

69 y 70

2 de octubre de 2024

71 y 72

3 deoctubre de 2024

73 y 74

4 de octubre de 2024

75 y 76

7 de octubre de 2024

77 y 78

8 de octubre de 2024

79 y 80

9 de octubre de 2024

81 y 82

10 de octubre de 2024

83 y 84

11 de octubre de 2024

85 y 86

15 de octubre de 2024

87 y 88

16 de octubre de 2024

89 y 90

17 de octubre de 2024

91 y 92

18 de octubre de 2024

93 y 94

21 de octubre de 2024

95 y 96

22 de octubre de 2024

97 y 98

23 de octubre de 2024

99 y 00

24 de octubre de 2024

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