Abece de la reforma tributaria

Reforma tributaria 2022: Estos son los cambios más importantes de la Ley 2277 de 2022 denominada REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL

¿Qué impuestos llegan con la Reforma Tributaria 2022?

Estos son los impuestos que serán implementados por la Reforma Tributaria a partir de 2023.

Impuesto de renta sobre personas naturales

El impuesto nacional al carbono tendrá una tarifa específica considerando el efecto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GET) y será determinado para cada combustible. En el caso del carbón, la tarifa aplicará de manera progresiva, comenzando en un 0% para los años 2023 y 2024 y continuando con un 25% del valor de la tarifa plena para el 2025 cambiando hasta el 2028.

Plásticos de un solo uso

En el proceso de conciliación, el texto propuesto por la Cámara de Representantes fue el que quedó consagrado en el texto final de la Reforma Tributaria 2022. La mayor diferencia que se presentaba sobre este, era la vigencia del impuesto, ya que desde el Senado quería que dicho impuesto aplicará desde el comienzo de 2023. Actualmente, el impuesto sobre plásticos de un solo uso empezará a regir desde julio de 2023 y será de 1.9 pesos por gramo de plástico utilizado para la producción del producto.

Sobre el sector petrolero y minero

Para el caso en específico del sector petrolero y minero, estos tendrán que realizar el pago de una sobretasa de renta para el ejercicio de su actividad. Este valor será determinado por medio de estándares internacionales, observando el precio internacional en el periodo de tiempo de los últimos 10 años. Al respecto, para el sector petrolero esto se realizará de manera progresiva en los porcentajes de 5%, 10% y 15%.

Sobre el sector hidroeléctrico

Por su parte, el sector hidroeléctrico también se vio involucrado en las medidas tomadas por la Reforma Tributaria 2022. En ese sentido, estas deberán hacer el pago de una sobretasa del impuesto a la renta del 3%.

IVA sobre comercio de animales y/o mascotas y corridas de toros

En primera medida, la comercialización y venta de animales domésticos como mascotas fue sacada de la lista de exención del IVA y ahora quedará gravada con el impuesto. Adicionalmente, las corridas de toros contaron con la misma suerte y ahora serán gravadas con este mismo impuesto.

Impuestos sobre las personas jurídicas nacionales y extranjeras

Aunque fueron objeto de conciliación entre la Cámara y el Senado, los impuestos sobre las empresas llegaron a un acuerdo y pasaran a sanción presidencial. Para las empresas nacionales, la tarifa de renta quedo en un porcentaje del 35%. Por su lado, el impuesto de renta para los dividendos de sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia se estableció en 20%.

¿Sobre el impuesto de las personas jurídicas?

1.Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas del 35 %.
2. Para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT, se establece una sobretasa de (5) puntos, teniendo una tarifa general del 40 % durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, esta sobretasa estaría sujeta a un anticipo del 100 % cada año.
3. Sobretasa para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra); extracción de carbón lignito; y extracción de petróleo crudo. La sobretasa solo aplica a quienes tengan una renta gravable superior a 50.000 UVT. Se calculará de manera agregada a las actividades realizadas por vinculadas según el artículo 260-1 del E.T. La sobretasa puede ser del 5 %, 10 % para el caso del carbón lignito y la extracción de hulla (carbón de piedra) y del 15 % para el petróleo crudo, según los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses
4. Para los contribuyentes con actividad principal de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar (3) puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los periodos gravables 2023, 2024,2025 y 2026. Aplica para las compañías con renta gravable igual o superior a 30.000 UVT, esta sobretasa estaría sujeta a un anticipo del 100 % cada año y deberá pagarse en 2 cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. Adicionalmente, el umbral descrito será añadido para las personas vinculadas bajo los criterios del art 260-1. NOTA: No será aplicable a las pequeñas centrales hidroeléctricas con capacidad instalada igual o menor a 1000 kw
5. A los usuarios industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas: 1. (i) A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20 % del impuesto sobre la renta. (ii) A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario. 2. Deberán tener plan de internacionalización en los años 2023 y 2024, de incumplir el plan la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario, aplicará desde el 1 de enero de 2024, se instaura un artículo transitorio para el año 2023. 3. A los usuarios comerciales les aplica la tarifa general del 35 %. 4. A los usuarios de Zona Franca con contratos de estabilidad jurídica la tarifa aplicable será la pactada sin poder aplicar deducción del artículo 158-3 del E.T, ni exoneración de aportes del artículo 114-1 del E.T.
6. Para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 15 %.
7. El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”, adicionó el parágrafo 5 al artículo 240 al E.T. estableciendo que: Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país. Tendrán una tarifa del 15 %Sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio que se realice en los establecimientos señalados y adicionalmente se encuentren ubicados en los municipios de hasta 200.000 habitantes, según el DANE y en los municipios incluidos en los programas de desarrollo PDET y que cumplan con las demás condiciones indicadas en los numerales que proceden.

¿Sobre el impuesto de las personas naturales?

1. Disminución de exenciones
2. Modificaciones en materia de topes y detracciones para la cédula general y de pensiones
3. Tratamiento similar entre los distintos tipos de rentas líquidas gravables
4. Cambios al régimen de ganancias ocasionales
5. Reincorporación del impuesto al patrimonio como impuesto permanente con nuevas tarifas

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