¿Debe Facturar electrónicamente?
Amigo tendero desde el pasado 1 de junio de 2023 se cumplió el plazo para la implementación de la factura electrónica; si la venta del producto o servicio tiene un valor superior a 5 UVT es decir $212.060 teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412; no se puede facturar con el sistema POS y se debe emitir la factura electrónica correspondiente.
Recordemos que en todo caso que el adquiriente tiene la facultad de exigir que se le emita la factura electrónica aun cuando se le haya emitido una P.O.S.
Las facturas POS sólo se pueden emitir cuando el valor del producto o servicio, antes de impuestos, es de máximo 5 Uvt. Así lo señala inciso primer del artículo 1 de la resolución 001092 del 1 de julio de 2022
«A partir de la entrada en vigor del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.»
El parágrafo 4 del artículo 616-1 del estatuto tributario señala que los documentos equivalentes generados con sistemas P.O.S no son válidos como soporte fiscal:
«Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.»
Pero el inciso tercero del artículo 85 de la resolución 000042 del 2020 señala:
«Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.
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