
Estas obligaciones se cumplen en el primer semestre de 2023
“Recuerda que planear con tiempo tus deberes fiscales, te evitará caer en incumplimientos que derivan en un mayor pago de sanciones e interés moratorios”
Mediante el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario que regirá durante el año 2023
Enero
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA de noviembre-diciembre de 2022
Entre el 11 y el 24 de enero de 2023 los responsables del IVA, obligados a presentar la declaración de forma bimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, iguales o superiores a 92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin considerar el dígito de verificación (ver el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Presentación y pago de la declaración cuatrimestral del IVA de septiembre-diciembre de 2022
Para el caso de los responsables del IVA que presentan su declaración de forma cuatrimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, inferiores a 92.000 UVT), deberán presentar su declaración del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2022 a más tardar entre el 11 y el 24 de enero de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Presentación de la declaración anual del IVA del 2022 para responsables del régimen simple
Los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año 2022 a más tardar entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT
Transmisión de la nómina electrónica
Durante los 10 primeros días hábiles del mes de enero de 2023, los empleadores que tengan a cargo entre 1 y 10 trabajadores deberán transmitir electrónicamente a la Dian los documentos soporte de pago de nómina electrónica de mes de diciembre del año 2022
Febrero
Pago de la primera cuota del impuesto de renta para contribuyentes calificados como grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para el año 2023 deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 entre el 7 y el 20 de febrero de 2023 teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Presentación de la declaración de retención en la fuente de enero de 2023
Los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta, IVA y/o impuesto de timbre deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas durante enero de 2023 a más tardar entre el 7 y el 20 de febrero de 2023, según lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022 (ver nuestro editorial Nuevas reglas para el pago de declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT).
Transmisión de la nómina electrónica
Durante los 10 primeros días hábiles del mes de febrero de 2023, los empleadores que tengan a cargo entre 1 y 10 trabajadores deberán transmitir electrónicamente a la Dian los documentos soporte de pago de nómina electrónica de mes de enero del año en curso
Marzo
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA de enero-febrero de 2023
Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023, los responsables del IVA obligados a presentar la declaración de forma bimestral deberán presentar la declaración del IVA correspondiente al primer bimestre de 2023 (enero-febrero), teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en su RUT (ver el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022)
Presentación de la declaración del IVA para prestadores de servicios desde el exterior
Para los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del IVA, deberán presentar y pagar su declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2023 a más tardar el 13 de marzo de 2023 (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022).
Presentación y pago de la declaración del INC del primer bimestre de 2023
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración del INC del primer bimestre de 2023 (enero-febrero) a más tardar entre el 7 y el 21 de marzo de 2023, según el último dígito del NIT registrado en su RUT.
Plazo para la expedición de certificados de retención en la fuente
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir a más tardar el 31 de marzo de 2023 los siguientes certificados por el año gravable 2022 (ver el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022):
• Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a la que se refiere el artículo 378 del ET (formato 220).
• Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a la que se refiere el artículo 381 del ET y del GMF.
Renovación Matrícula Mercantil
Cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo debes realizar la renovación de tu matrícula mercantil, inscripción de entidades sin ánimo de lucro, Registro Nacional de Turismo – RNT- y demás registros a cargo de la Cámara. Además, tienes hasta el 5° día hábil de abril para renovar tu Registro Único de Proponentes – RUP-.
Impuesto nacional al consumo
Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración de IVA y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT: Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023.
Transmisión de la nómina electrónica
Durante los 10 primeros días hábiles del mes de marzo de 2023, los empleadores que tengan a cargo entre 1 y 10 trabajadores deberán transmitir electrónicamente a la Dian los documentos soporte de pago de nómina electrónica de mes de febrero del año en curso
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA de enero-febrero de 2023
los responsables del IVA, obligados a presentar la declaración de forma bimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, iguales o superiores a 92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre enero-febrero de 2023.
Abril
Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y similares y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2022:
– Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
– Pago segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.
Para este caso los vencimientos son:
– Grandes Contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
– Personas jurídicas: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
– Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
Mayo
Presentación de la información exógena año gravable 2022
Según la resolución 000124 de 2021 se establece la presentación de información exógena a partir del 8 de mayo para grandes contribuyentes y del 16 de mayo para personas jurídicas
La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
• A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2023.
OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
• A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023.
ALCALDÍAS Y DISTRITOS.
• La información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2023.
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA de marzo -abril de 2023
los responsables del IVA, obligados a presentar la declaración de forma bimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, iguales o superiores a 92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre marzo-abril de 2023 a partir del 9 de mayo teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente
Presentación y pago de la declaración cuatrimestral del IVA de enero a abril de 2023.
Para el caso de los responsables del IVA que presentan su declaración de forma cuatrimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, inferiores a 92.000 UVT), deberán presentar su declaración del cuatrimestre de enero a abril de 2023 a partir del 9 de mayo teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente
Junio
Recuerda que la actualización en el régimen tributario especial y la presentación de la memoria económica ya no se realizará el 31 de marzo de 2023, sino que ahora los contribuyentes de este régimen especial tendrán plazo para realizar dicha actualización hasta el 30 de junio de 2023.