¿Prima de Servicios?
La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.
La prima de servicios se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, y se tiene derecho sin considerar la duración del contrato, y no existen trabajadores excluidos de ella.
La prima de servicios es de naturaleza prestacional, lo que significa que no constituye salario como claramente lo señala el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, en razón a su naturaleza no salarial la prima de servicios no se incluye para el pago de ningún concepto de nómina, pues en sí misma es una prestación social.
El plazo máximo para pagar la primera parte de la prima de servicios vence el 30 de junio, pudiendo el empleador pagarla antes. El plazo para pagar la segunda parte de la prima de servicios es hasta el 20 de diciembre. La ley afirma que el plazo es los primeros 20 días del mes de diciembre, por lo que se puede pagar en cualquier día siempre que no se pase del 20 de diciembre.
Llegada la fecha máxima para el pago de la parte que corresponda, se debe pagar la prima casada según el tiempo que el trabajador lleve laborando hasta ese momento, de manera que así el trabajador lleve un mes de vinculado, llegada la fecha indicada se debe pagar la proporción que corresponda.
La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional cuando es menos. En consecuencia, se aplica una especie de regla de tres para calcular la prima de servicios, puesto que, si por cada 360 días hay que pagar un mes de salario o 30 días de salario, si se ha trabajado menos de 360 días es cuestión de hallar la respectiva proporción.
La ley fija la fecha máxima en que se debe satisfacer el pago de la prima de servicios, pero el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha, o pagarla mensualmente en la proporción que corresponda, en la medida en que va realizando la provisión mensual, pues ello no va contra ninguna prohibición legal, ni va contra los intereses del trabajador.