¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

– La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
– La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
– Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
• Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
• Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
• Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
• Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
• Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

• Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
• Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
• Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
– Las creadas o administradas en la República de Colombia.
– Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
– Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
• Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

Calendario para la implementación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 001240 del 2022 por la cual se modifica el plazo establecido por la Resolución 000164 de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 2022, para que los obligados realicen el suministro de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y se inscriban en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ) a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

Resolución No. 1240 de 2022 “Por la cual se modifica la oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB”.

• Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a más tardar el 31 de julio de 2023.
• Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en SIESPJ, y al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
• las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
• las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT O a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESP), suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
• Igualmente, las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

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