Sanciones por no emitir nómina electrónica

Empiezan las sanciones para quienes aún no emiten nómina electrónica

Por incumplimiento u omisión de esta obligación, las compañías pueden acarrear multas entre el 3% al 5% del total de su nómina. El 13 de mayo venció el último plazo que la Dian otorgó a las empresas conformadas entre 1 a 10 colaboradores para implementar y emitir la Nómina Electrónica de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Los meses restantes: marzo, abril y mayo deberán ser reportados antes del 14 de junio.

Dicha ampliación se anunció con la expedición de la resolución N°000028 del 28 de febrero de 2022, como una medida especial en apoyo a las mipymes en tiempos de reactivación y debido al gran volumen de las compañías de este tamaño, entendiendo que el número asciende a más de 2.5000.000 empresas y que según el MinComercio representan el 78% de la empleabilidad y del 50% del PIB del país.

Así mismo con esta resolución la Dian también informó que los no obligados a expedir factura electrónica, deberán reportar el soporte de pago de Nómina Electrónica, correspondientes al mes de junio, dentro de los primeros 10 días hábiles de Julio de 2022.

Multas y sanciones

Las empresas que no realicen la emisión del documento de soporte de nómina electrónica y las notas de ajuste ante la DIAN en los tiempos establecidos podrían enfrentar las siguientes multas:

– 5% del total de su nómina si no presenta ninguna información.
– 4% si suministra información errónea y no la corrige dentro de los plazos.
– 3% si entrega la información tarde.
-0.5% Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, de los ingresos netos. Si no existieran ingresos, del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Sanción por no enviar la Nómina Electrónica a tiempo

La ley 2155 de 2021 modificó el art 616-1 del Estatuto Tributario:

“Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario”.

La Nómina Electrónica hace parte integral del sistema de facturación electrónica por lo que la no transmisión del documento los primeros 10 días del mes siguiente del pago o abono en cuenta dará lugar a la sanción del artículo 651 del E.T. La multa no podrá superar los 15.000 (UVT), el cual estará fijado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

No podrás descontarte este gasto en tu declaración

Si no emites la Nómina Electrónica a tiempo, no podrás descontarte este valor como costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, además recuerda que la información requerida que se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, debe conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

En caso de que la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.

Descuentos en sanciones de Nómina Electrónica
De acuerdo con el artículo 651 del estatuto tributario:
Descuento en % Criterio de reducción de sanción
50% Si emite antes de la notificación de la sanción por parte de la DIAN.
70% Si la no presentación de la información se subsana los 2 meses siguientes a la notificación.

En caso de que se presente la Nómina Electrónica antes de la notificación, no habrá lugar a sanción.

“El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%)”.

¿Las correcciones a la Nómina Electrónica generan sanciones?
Siempre y cuando estas se realicen antes del vencimiento del plazo de su presentación no serán objeto de sanción.

Para más información Contáctenos