Retención en la fuente 2026 en Colombia: qué cambió tras la suspensión del Decreto 572 de 2025.
La DIAN confirmó que, desde el 8 de mayo de 2026, vuelven a aplicarse las bases y tarifas anteriores de retención en la fuente tras la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
La retención en la fuente en Colombia volvió a cambiar en mayo de 2026, pero no por una nueva reforma sino por una decisión judicial que dejó sin efectos provisionales buena parte del Decreto 572 de 2025. La DIAN precisó que, desde el 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar otra vez las bases y tarifas que estaban vigentes antes de que ese decreto modificara el Decreto 1625 de 2016.
Para entender el alcance de esta novedad hay que empezar por el Decreto 572 de 2025. Esa norma había introducido cambios en bases mínimas, tarifas y reglas de autorretención, y la propia DIAN explicó después que uno de sus efectos fue reducir varias bases de retención, como la de servicios, que pasó de 4 UVT a 2 UVT.
El punto decisivo llegó con el Comunicado 070 de la DIAN, expedido el 8 de mayo de 2026. Allí la entidad informó que, como consecuencia del auto interlocutorio del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2026, quedaron suspendidos provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. La DIAN también aclaró que esa suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.
Lo que sí cambia es el régimen aplicable. Desde el 8 de mayo de 2026 se restablecen las normas del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025. Por eso, cualquier tabla de retención en la fuente para 2026 que siga usando como regla general las bases reducidas del Decreto 572 quedó desactualizada desde esa fecha.
Entre los cambios confirmados oficialmente, el más relevante para operaciones cotidianas es el de servicios. La DIAN señaló que vuelve a aplicar la regla según la cual no se practica retención en la fuente sobre pagos por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT, y no la base de 2 UVT que había introducido el Decreto 572. Con una UVT 2026 de $52.374, ese umbral corresponde a $209.496.
También regresan los umbrales anteriores para ciertos sectores específicos. En la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, la cuantía no sometida a retención vuelve a ser de 92 UVT y, si se supera, la tarifa aplicable es del 1,5%. En las compras de café pergamino o cereza, el umbral exento vuelve a 160 UVT y, al excederlo, la tarifa aplicable es del 0,5%.
En la compra de oro por sociedades de comercialización internacional también hubo reversión. La norma aplicable desde el 8 de mayo de 2026 vuelve a fijar la tarifa en 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, dejando suspendida la tarifa de 2,5% prevista en el Decreto 572.
En bienes raíces, la DIAN también precisó qué regla revive. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a vivienda de habitación, la retención es del 1% por las primeras 20.000 UVT y del 2,5% sobre el exceso; para inmuebles con destinación distinta a vivienda, la tarifa es del 2,5%. Asimismo, vuelve a operar la exclusión para operaciones inferiores a 27 UVT prevista en el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.
La reversión también alcanza los emolumentos eclesiásticos. Según el comunicado oficial, no estarán sometidos a retención los pagos o abonos en cuenta inferiores a 27 UVT, y no inferiores a 10 UVT como lo había dispuesto la norma suspendida.
Otro punto importante es la autorretención. La DIAN indicó que el artículo 8 del Decreto 572 de 2025 también quedó suspendido y, para conocer las tarifas aplicables a partir del 8 de mayo de 2026, remitió expresamente a una tabla comparativa oficial descargable.
En términos operativos, las empresas no pueden interpretar esta decisión como una pausa en sus deberes formales. La DIAN mantiene la obligación de declarar mensualmente las retenciones en la fuente en el Formulario 350, y sus instructivos recuerdan que el diligenciamiento debe hacerse conforme a las normas legales aplicables a cada caso particular. Además, la entidad sigue publicando vencimientos mensuales para la declaración y pago de la retención en la fuente según el último dígito del NIT.
Desde la perspectiva práctica, el mensaje para contadores, áreas de tesorería y empresarios es claro. A partir del 8 de mayo de 2026 deben revisarse los parámetros del software contable, las bases mínimas configuradas en cuentas por pagar y los procedimientos de autorretención para asegurar que se estén aplicando las reglas anteriores al Decreto 572. Si una empresa siguió aplicando las bases o tarifas suspendidas después de esa fecha, puede exponerse a inconsistencias en sus retenciones y en su cumplimiento tributario.


