Estas son las condiciones para declarar renta de persona natural por el año gravable 2024:

Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, haya sido superior $211.793.000  equivalente a 4500UVT 

Que, en 2024, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $65.891.000 equivalente a 1400UVT 

Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2024, hayan sido superiores a $65.891.000 equivalente a 1400UVT 

Que el valor total de sus compras y consumos, en 2024, hayan sido superiores $65.891.000 equivalente a 1400UVT 

Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $65.891.000 equivalente a 1400UVT 

Haber sido responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024. Tenga en cuenta que la UVT de referencia para el año gravable 2024 es de $ 47.065 

 ¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta? 

  • Debe estar inscrito(a) en el RUT. 
  • Si ya está inscrito(a) en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizarlo. 
  • Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN, donde usted debe cumplir con su obligación (amplíe esta información en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica, ubicada en la sección Prepárese para la declaración). 
  • Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración  
  • Firmar y presentar electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo.  

 ¿De qué forma debe presentar su declaración de renta? 

Tal como lo indicó la Resolución 139 de septiembre de 2023, todas las personas naturales, independiente de si viven en Colombia o en el exterior, deberán presentar su declaración a través del Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN es decir, ya no es posible presentar las declaraciones en medios litográficos en las entidades autorizadas para recaudar. 

 ¿Qué es el sistema de renta cedular? 

Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico que se aplica a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que no corresponden.

¿Cuáles son las cédulas que debe tener en cuenta? 

  • Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).
  • Cédula de rentas de pensiones.
  •  Cédula de rentas de dividendos y participaciones. 

 ¿Qué se considera ganancia ocasional? 

Es el ingreso que recibe una persona por la venta ocasional o esporádica de un bien que ha tenido por más de 2 años y que no hace parte de su actividad económica. También por ingresos excepcionales como ganar la lotería o una rifa, recibir una donación o una herencia, entre otros.  

¿Cuáles son los beneficios tributarios para disminuir su impuesto? 

  • Ingresos no constitutivos de renta
  • Rentas exentas
  • Deducciones imputables
  • Deducciones por dependientes económicos (artículo 336, numeral 3°, inciso 2° del Estatuto Tributario)
  • El 1% del valor de las compras en las que exija factura electrónica y pague electrónicamente (artículo 336, numeral 5° del Estatuto Tributario)
  • Descuentos tributarios 

¿En qué casos su declaración de renta debe ir firmada por contador o revisor fiscal? 

El numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del año respectivo, sean superiores a 100.000 UVT ($4.706´500.000 AG 2024). 

Cuando estas condiciones se cumplan, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. 

Personas naturales que No son residentes fiscales en Colombia 

¿A quiénes se les considera residentes en Colombia para efectos tributarios? 

Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2.  Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. Esto aplica a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones: 
  • Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  • Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello.
  • Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. 

Sobre  las sucesiones ilíquidas 

¿Qué es una sucesión ilíquida? 

Son los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece (causante). Se entiende que existe una sucesión ilíquida a partir de la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que la autoridad competente (juez o notario) determine su liquidación y adjudicación a los herederos o legatarios (artículo 7° del Estatuto Tributario). 

¿En qué formulario debe declarar una sucesión ilíquida? 

Depende. Tenga en cuenta que las sucesiones ilíquidas de personas con residencia fiscal en el país en el momento de su muerte deberán liquidar su impuesto con el formulario 210 (sistema de renta cedular). 

Ahora bien, si se trata de sucesiones ilíquidas de personas sin residencia fiscal en el país en el momento de su muerte, deberán liquidar su impuesto a través del formulario 110 (sistema de renta ordinario).  

¿Quién debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida? 

Los albaceas, que son las personas encargadas por quien deja un testamento o por un juez de cumplir con la última voluntad de quien muere. En caso de que los albaceas no estén especificados, la responsabilidad cae en los herederos. Si la persona fallecida tampoco tiene herederos, le corresponde al curador de la herencia yacente. 

Cuando el proceso de sucesión no haya comenzado en una notaría o un juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión con un documento autenticado ante notario o autoridad competente. En dicho documento deberán manifestar, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos (literal d., e inciso 2° parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario). 

PLAZOS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE RENTA EN 2025 

La declaración de renta de personas naturales en Colombia se presenta cada año según el calendario tributario de la Dian.  

Para el año gravable 2024, los plazos comienzan el 12 de agosto y terminan el 24 de octubre del año 2025

Para conocer tu fecha límite, ten en cuenta los dos últimos dígitos de tu cédula.  Estas fechas corresponden al último día para cumplir con la obligación de declarar, pero si deseas presentar tu declaración de renta antes de los plazos mencionados, puedes hacerlo, pero no después, ya que en caso de declarar luego de vencido el plazo, se debe pagar sanción por extemporaneidad. 

FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE RENTA AÑO 2025

Último dígito NIT

Plazo para declarar

01 y 02

12 de agosto de 2025

03 y 04

13 de agosto de 2025

05 y 06

14 de agosto de 2025

07 y 08

15 de agosto de 2025

09 y 10

19 de agosto de 2025

11 y 12

20 de agosto de 2025

13 y 14

21 de agosto de 2025

15 y 16

22 de agosto de 2025

17 y 18

25 de agosto de 2025

19 y 20

26 de agosto de 2025

21 y 22

27 de agosto de 2025

23 y 24

28 de agosto de 2025

25 y 26

29 de agosto de 2025

27 y 28

1 de septiembre de 2025

29 y 30

2 de septiembre de 2025

31 y 32

3 de septiembre de 2025

33 y 34

4 de septiembre de 2025

35 y 36

5 de septiembre de 2025

37 y 38

8 de septiembre de 2025

39 y 40

9 de septiembre de 2025

41 y 42

10 de septiembre de 2025

43 y 44

11 de septiembre de 2025

45 y 46

12 de septiembre de 2025

47 y 48

15 de septiembre de 2025

49 y 50

16 de septiembre de 2025

51 y 52

17 de septiembre de 2025

53 y 54

18 de septiembre de 2025

55 y 56

19 de septiembre de 2025

57 y 58

22 de septiembre de 2025

59 y 60

23 de septiembre de 2025

61 y 62

24 de septiembre de 2025

63 y 64

25 de septiembre de 2025

65 y 66

26 de septiembre de 2025

67 y 68

1 de octubre de 2025

69 y 70

2 de octubre de 2025

71 y 72

3 deoctubre de 2025

73 y 74

6 de octubre de 2025

75 y 76

7 de octubre de 2025

77 y 78

8 de octubre de 2025

79 y 80

9 de octubre de 2025

81 y 82

10 de octubre de 2025

83 y 84

14 de octubre de 2025

85 y 86

15 de octubre de 2025

87 y 88

16 de octubre de 2025

89 y 90

17 de octubre de 2025

91 y 92

20 de octubre de 2025

93 y 94

21 de octubre de 2025

95 y 96

22 de octubre de 2025

97 y 98

23 de octubre de 2025

99 y 00

24 de octubre de 2025

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