Pila: Atención trabajadores independientes, desde septiembre cambian las reglas a la hora de cotizar

La nueva regla de la PILA crea el cotizante 76 para independientes que ganan menos de un salario mínimo y trabajan por periodos inferiores a un mes. La pensión podrá pagarse según los días efectivamente laborados.
A través de la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, el Gobierno Nacional modificó las reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -Pila-. Una de ellas es la creación de un nuevo tipo de cotizante diseñado para que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente realicen sus aportes por periodos inferiores a un mes.
Con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, la Resolución 2064 de 2025 modificó el tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial”. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que el tipo 51 se reserve para trabajadores dependientes.
La nueva resolución ordena adicionar un nuevo tipo de cotizante a la Pila que permitirá a los trabajadores independientes realizar aportes a pensión y riesgos laborales por los días efectivamente laborados, así como aportar de manera voluntaria a las cajas de compensación familiar.
Cotización a pensión según días laborados
Los trabajadores podrán cotizar a pensión según los días laborados en el mes así:
- 1 a 7 días: Cotización sobre 1/4 de un salario mínimo.
- 8 a 14 días: Cotización sobre 2/4 de un salario mínimo.
- 15 a 21 días: Cotización sobre 3/4 de un salario mínimo.
- 22 a 30 días: Cotización sobre 1 salario mínimo.
Para la salud, la norma señala que los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo pueden ingresar al régimen subsidiado sin obligación de cotizar al contributivo. Para las cajas de compensación, el aporte será voluntario con tarifas opcionales de 0,6 % o 2 %.
Excepciones y otros cambios en el sistema PILA
Es fundamental precisar que la proporcionalidad por días no aplicará para todos los subsistemas. En el caso de los riesgos laborales (ARL), el cotizante 76 deberá seguir reportando sus aportes sobre una base de 30 días y calculados sobre un salario mínimo completo.
Por otra parte, la Resolución 1529 de 2026 no solo introduce ventajas para este grupo, sino que forma parte de una reestructuración más amplia de la PILA que contempla un cronograma de adopción gradual hasta abril de 2027. Entre los ajustes adicionales, se destacan:
- Cotizante 74: Una figura dedicada a los recicladores de oficio que estén formalmente asociados.
- Cotizante 75: Dirigido a trabajadores bajo relación de dependencia (empleados) en condición de vulnerabilidad que inician un empleo, permitiéndoles conservar de forma transitoria su afiliación al régimen subsidiado de salud, sin que esto exima a su empleador de sus responsabilidades de ley.
- Planilla para retroactivos: Se habilita un mecanismo específico para procesar los pagos retroactivos correspondientes a los servidores públicos.
Este cambio se introducirá a partir del 1 de septiembre de 2026, a través del tipo de cotizante “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”. De esta forma, la nueva norma separa definitivamente a independientes de los dependientes de tiempo parcial, complementando las modificaciones laborales y de nómina de 2026.
Esta reforma pretende abrir una vía de formalización progresiva y justa para quienes laboran en condiciones de tiempo parcial, permitiendo que sigan disfrutando de la cobertura en salud y construyendo su ahorro pensional de acuerdo con sus ingresos reales. Si eres un profesional o emprendedor independiente que busca estructurar su actividad económica, descubre nuestro programa Emprende y crece con nosotros.
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