Herramienta gratuita
Calcula cesantías, prima, vacaciones, aportes a seguridad social y provisión mensual para trabajadores de tiempo completo y por días.
Aviso importante: La calculadora laboral es una guía que no reemplaza ni valida los procesos de cada empresario empleador, y no reemplaza la labor del empleador al momento de determinar el valor de las obligaciones a su cargo ni reemplaza los sistemas o programas contables que los empleadores implementen en su organización. El Ministerio del Trabajo no valida ni certifica los procesos internos de los empleadores; la información suministrada por la calculadora laboral es eminentemente ilustrativa y no constituye ningún derecho a favor del trabajador ni tampoco la expedición de un acto administrativo.
La calculadora laboral está programada para establecer el valor de los salarios y prestaciones sociales de un trabajador en condiciones ordinarias. En el caso de que su relación laboral no corresponda a una con jornada completa y salario determinado se recomienda consultar a un inspector del trabajo.
Prestaciones sociales y provisión mensual
Liquidación para Empleado
Prestaciones sociales
Aportes seguridad social
Provisión mensual en nómina
Prestaciones sociales
Aportes a la seguridad social
Parafiscales
Exoneración Art. 65 Ley 1819/2016
Salud, SENA e ICBF quedan en cero pesos para el empleador si el trabajador gana menos de 10 SMLMV.
Trabajo Suplementario
Liquidación para Empleado
Salario mensualizado
Prestaciones sociales
Aportes seguridad social
Liquidación para Empleador
Provisión mensual
Aportes empleador
Esta calculadora es una guía ilustrativa. No reemplaza la labor del empleador ni los sistemas contables. Consulte a un inspector del trabajo para casos específicos.
Las cesantías equivalen a un salario por año trabajado. Se consignan en el fondo del empleado antes del 15 de febrero del año siguiente.
La prima de servicios equivale a un salario por año. Se paga mitad en junio (primer semestre) y mitad en diciembre (segundo semestre).
Las empresas pueden estar exoneradas de caja, SENA e ICBF si el empleado gana menos de 10 SMLMV (Art. 65 Ley 1819/2016).
El salario diario se mensualiza multiplicando por 17.32 (días laborados mensualizados). Las prestaciones sociales se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado utilizando días comerciales (30 días por mes). El auxilio de transporte se proporcionaliza según los días efectivamente laborados.
Las prestaciones sociales se deben provisionar cada vez que se liquida la nómina, estas tienen como finalidad causar mensualmente los gastos correspondientes a las prestaciones sociales de los trabajadores. Al realizar la liquidación definitiva de contrato de trabajo se pueden presentar tres situaciones diferentes: i) Que el valor acumulado de las provisiones por concepto de prestaciones sea igual al valor de la liquidación. En este caso se debe realizar ajuste de provisión. ii) Que el valor acumulado por concepto de provisiones sea inferior. En este caso se debe realizar ajuste de provisión. iii) Que el valor acumulado por concepto de provisiones sea igual al valor determinado en la liquidación del contrato de trabajo.
Las horas extras son las trabajadas fuera de la jornada normal. Se pagan con recargo del 25% (diurna), 75% (extra diurna), 35% (nocturna) o hasta 150% (festiva nocturna extra).
Las prestaciones se liquidan de forma proporcional a los días efectivamente laborados. Por ejemplo, si trabajó 6 meses, recibe la mitad de cesantías y prima de servicios.
Una liquidación mal hecha se convierte en reclamo laboral. Si necesitas calcular prestaciones, terminar contratos o blindar el proceso, estos servicios de 5 Direcciones te respaldan.
Liquidar bien implica entender costos laborales, inclusión y el marco que cambia en 2026.